LOS LAPSOS SI DAN




Riolama Fernández


La Norma 405 publicada en Gaceta Electoral del 18 de Diciembre de 2007, establece un lapso 30 días continuos para la constitución del grupo promotor del Referéndum Revocatorio, lapso que no fue necesario por cuanto el promotor, la Mesa de la Unidad Democrática, ya estaba conformado.


PRIMERA ETAPA (62 días)
El firmazo o lo que en la norma se llama “Manifestación de Voluntad” del pueblo de revocar el mandato de algún cargo de elección popular, ocurrió el 26 de Abril de 2016. El CNE tenía un lapso de 5 días continuos, según la norma, para constatar el número de manifestaciones de voluntad o firmas y 20 días hábiles para su verificación y 2 días hábiles para la emisión de constancia eso da un total de 62 días. Lo cual indica que si la manifestación de voluntad se hizo el 26 de abril, la emisión de la constancia de la verificación debió realizarse antes del 14 de Junio, pero no fue hasta el 20 al 24 de junio que el CNE autorizo la realización del proceso de lo que llamo la validación de las firmas, y recién la semana pasada el COPAFI emitió la constancia de verificación, violando los lapsos de la norma.


SEGUNDA ETAPA (53 días)
El Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referéndum Revocatorio lo rige otra norma que es la 405 pero del 16 de septiembre del 2007, según esa norma se establece el registro de votantes a ser considerado para la solicitud del Referéndum Revocatorio, y conforme a ella se toma el Registro Electoral haciendo un corte en enero de 2016 es decir 19.797.764 electores, y el 20% es un total de 3.959.554 electores que deben firmar como mínimo para hacer efectiva la segunda etapa de recolección del 20% de las firmas.


Si el CNE hubiera cumplido los lapsos de la norma, el COPAFI debió haber dado constancia el 18 de junio de 2016, pero la validación se hizo el 20 al 24 de junio y recién la semana pasada en este mes de agosto el COPAFI ha dado la tan esperada constancia de validación, pues luego de la validación el 24 de Junio la norma establece un lapso de apenas 15 días continuos para que COPAFI emita la constancia, y 15 días hábiles para que CNE fije sitios de recolección del 20% de las firmas, por lo que debió haber ocurrido entre el 4 al 25 de julio de 2016 y aún no ha ocurrido.


Luego que el CNE fije puntos de recolección, la norma establece un lapso de 3 días para recoger el 20% de las firmas y la Junta Nacional Electoral tendría un lapso de 15 días hábiles para verificar. Una vez realizada la verificación la Junta Nacional Electoral tiene 3 días continuos para llamar a referéndum Revocatorio Presidencial. De manera que esta segunda etapa tiene un total legal de 53 días.


TERCERA ETAPA O REFERÉNDUM REVOCATORIO PRESIDENCIAL (90 días)


Según la norma luego que la Junta Nacional Electoral llame a Referéndum Revocatorio Presidencial la norma establece su realización en un lapso de 90 días.


Incluyendo los lapsos legales de las tres etapas establecidas en la norma electoral: 62+53+90= 205, eso da un total de 205 días, por lo que legalmente el Referéndum Revocatorio debe realizarse ANTES DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2016.


VIOLACIÓN DE LOS LAPSOS POR PARTE DEL CNE


Es público y notorio la táctica dilatoria que ha empleado el CNE para que el referéndum revocatorio no se realice este año 2016, sabe que es inminente su realización, pero la demora obedece al ansia de perpetuarse en el poder que tienen los actuales gobernantes, ya que de realizarse el referéndum el año entrante tendrían posibilidad de seguir gobernando a través de la figura del vicepresidente, pues solamente sería revocado el presidente. No obstante, el pueblo de Venezuela debe tener claro que el presidente Maduro asumió el mandato en abril de 2013, de manera que aun con todas las tácticas dilatorias que aplique el CNE, si el referéndum se realizara el año entrante, 2017, igualmente Maduro y todo el gobierno debe salir por ley, pues su lapso no vence en diciembre sino en abril. Por todo lo explicado anteriormente, insisto: LOS LAPSOS SI DAN.










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