RECLAMO DE RESTITUCIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS






Ciudad Bolívar, 20 de Abril 2015
Ciudadanos
Defensor del Pueblo Expediente P-15-00717
Fiscal del Ministerio Público
Inspectoría del Trabajo


Nosotros trabajadores adscritos al suprimido Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ahora Ministerio de Ecosocialismo y Aguas, solicitamos la restitución de nuestros derechos laborales y solicitamos un pronunciamiento legal sobre las irregularidades cometidas por la Administración Pública Nacional que han traído como consecuencia la reducción significativa de nuestro salario en aproximadamente un cincuenta por ciento (50%) a partir del 01-01-2015, fecha desde la cual se nos ha dejado cancelar nuestra primas de antigüedad y profesionalización, compensaciones, amén de otra serie de beneficios como Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro, vacaciones, entre otros, violando así nuestros derechos laborales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley del Trabajo, La Ley de la Función Pública y los Contratos Colectivos y Sectoriales suscritos por el Estado y los trabajadores de la administración pública nacional.


A ese respecto es importante aclarar que a pesar de los Decretos de supresión emitidos mediante Gaceta Oficial N° 40.489, decreto 1.227 de fecha 03-09-2014 y el Decreto 1701 de fecha 07-04-2015 publicado en Gaceta Oficial Nº 40634, los trabajadores ambientalistas seguimos con el mismo patrono EL ESTADO, por lo que la eliminación de nuestras primas de antigüedad y profesionalización, abonos en la Caja de Ahorro y del Fondo de Ahorro del Ministerio del Ambiente, vacaciones y demás beneficios contractuales adquiridos mediante la contratación COLECTIVA NACIONAL, constituyen una flagrante violación a nuestros derechos.

Mediante comunicaciones y reuniones públicas sostenidas con los trabajadores la Lic Ana Yadira Baltodano en su carácter de Directora General de Recursos humanos, reiteró múltiples veces que la supresión que se ha hecho efectiva a partir del 01-01-2015, representa “borrón y cuenta nueva”. A cuenta de ese “borrón y cuenta nueva” han hecho anular de “borrón y cuenta nueva” también nuestras primas de antigüedad, compensaciones y profesionalización, pero a la vez NO HAN LIQUIDADO A LOS TRABAJADORES y se nos ha seguido cancelando los sueldos, aunque mutilados, han continuado cancelando, lo cual constituye una CONTINUIDAD LABORAL, por lo que la reducción del salario y supresión de las primas de antigüedad y profesionalización se constituyen más que en un error administrativo en una VIOLACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES.


De manera que se entiende que ya la continuidad está demostrada una vez que nos han depositado las quincenas. Asimismo nos pagan los bonos de alimentación o Cesta tickets y estamos asentados en el seguro social.


En el año 2014 nos expidieron constancias de trabajo con membrete del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y la Vivienda con la firma de la Lic. Baltodano donde se expresa sueldo integral con compensaciones incluidas y un mes después ella misma dice que estamos en una “nueva institución” y no ganamos lo que ella misma avaló un mes antes para esa misma institución, en tanto que así lo dice el membrete institucional de las Constancias emitidas. ¿Cómo se explica que si ganábamos sueldo con compensaciones ya en este "nuevo" ministerio el año 2014, de la noche a la mañana en ese mismo nuevo Ministerio ya no ganamos lo mismo y se nos dice que estamos ingresando como nuevos, es decir no hay antigüedad. Para colmo de la irregularidad, nos solicitaron llenar planillas DE SOLICITUD DE SERVICIO como si estuviéramos buscando empleo.


La ley del Estatuto de la Función Pública y el reglamento de la Ley de Carrera Administrativa establece que en casos de supresión se deben respetar los contratos de trabajo en el caso de obreros aplica es la sustitución de patronos como lo dice la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), e igual se deben mantener los mismos beneficios


Es importante destacar que el patrono sigue siendo el mismo: EL ESTADO, no hay sustitución porque los ministerios no tienen personalidad jurídica, es la del ejecutivo. Se aplica sustitución del patrono cuando se pasa de una personalidad jurídica a otra, como en el caso de entes descentralizados o empresas privadas. Nosotros tenemos el mismo patrono, lo que cambia es quien lo representa.


En los casos de los Ministerio del Deporte, ahora suprimido y fusionado el anterior de la juventud, le entregaron la carta a cada trabajador indicando el motivo de la supresión y les pagaron liquidación al 31/12/2014. Ya para enero les han seguido pagando exactamente igual como les venían pagando.


La Administración no ha explicado la mutilación del 50% del sueldo, ni se explica porqué se han suprimido las primas de antigüedad y profesionalización, se viola el derecho a recibir los vouchers o recibos correspondientes a los trabajadores para saber el concepto de lo que se les está cancelando, así como tampoco se están emitiendo constancias de trabajo violando el derecho de los trabajadores a hacer trámites financieros y proyectos personales.


Se está violando el disfrute de vacaciones correspondientes al período 2014-2015.


Los trabajadores ambientalistas hemos SUFRIDO DOS SUPRESIONES Y NO NOS HAN LIQUIDADO NINGUNA, pero nos exigen hacer una declaración jurada ante la Contraloría General de la República por cese de funciones en los suprimidos Ministerios, la panilla exige como dato obligatorio el monto de la liquidación, es decir se nos está obligando mentir a la Contraloría General que hemos sido liquidados cuando eso no ha ocurrido.


Se viola lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Titulo III, de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capitulo I Disposiciones Generales.


“Articulo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:


1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.


“Articulo 51. Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. 


• Despidos indirectos a través de suspensión y retraso de pago de sueldos y salarios a trabajadores, sin contar con la facultad de modificar las condiciones laborales existentes hasta el 31/12/2014, amparándose en supuestas irregularidades administrativas, cercenando así el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia de los trabajadores. Afectación grave a las remuneraciones del personal creando perjuicio económico a su presupuesto familiar, con la excusa que están suprimidos los órganos y que el nuevo ministerio no está obligado a pagar todo los concepto de las convenciones colectivas yendo de esta forma en contra de los estipulado en nuestra carta magna, negativa de entregar los recibos de pagos donde el trabajador pueda constatar sus asignaciones y retenciones, violando el derecho de poder presentar la planilla de AR-I del año 2015 en enero para realizar pagos anticipados de Impuestos Sobre la Renta de los trabajadores contribuyente.


“Articulo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.


Todo patrono garantizara a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.


Articulo 89. El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:


1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al términos de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la mas favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicara en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Articulo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizara el pago de igual salario por igual trabajo y se fijara la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagara periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

Articulo 93. La ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta constitución son nulos.” 


Por lo anteriormente señalado, recurrimos ante su respetable Instancia del Poder Ciudadano, con la finalidad de solicitar su apoyo y buenos oficios para que sean restituidos y garantizados nuestros derechos laborales legalmente adquiridos en los suprimidos Ministerios del Poder Popular para el Ambiente y Ministerio de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, ahora Ministerio de Ecosocialismo y Agua.








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