PREGUNTAS SOBRE LA SUPRESIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE




1.   Como un decreto presidencial suprime el Reglamento Orgánico del Ministerio del Ambiente, jurídicamente es un acto nulo de toda nulidad ya que un Reglamento de rango ORGÁNICO  SOLAMENTE PUEDE SER DEROGADO POR UNA LEY DE SU MISMO RANGO O DE RANGO SUPERIOR, ES DECIR POR UNA LEY ORGÁNICA O POR LA CONSTITUCIÓN.

2.   La constitución de la República, el Código Civil venezolano y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establecen que “toda persona natural o jurídica pública o privada tiene derecho a ser notificado oportunamente de los asuntos que son de su interés”, este derecho constitucional ha sido violado a los trabajadores ambientales ya que la institución donde han laborado por años fue suprimida y se enteraron por una gaceta oficial sin que la Administración le informara de ello debidamente, hasta la fecha los trabajadores no han sido notificados legalmente de su situación ni como esto les afecta, si serán incorporados al nuevo organismo, si se darán jubilaciones especiales o si se quedarán si trabajo.

3.   La Administración no ha explicado la mutilación del 50% del sueldo, ni se explica porqué se han suprimido las primas de antigüedad y profesionalización, se viola el derecho a recibir los vouchers o recibos correspondientes a los trabajadores para saber el concepto de lo que se les está cancelando.

4.   Se está violando el derecho a tener constancias de trabajo paralizando así los trámites personales bancarios y proyectos.

5.   Mis vacaciones correspondientes al período 2014-2015 se vencen el 21 de Febrero de 2015, no las disfruté el año pasado porque no me correspondían todavía, y tengo derecho al disfrute a partir del 21-02-2015 cuando puedo tramitarlas?

6.   El patrono de los funcionarios de carrera como los trabajadores ambientalistas no es el suprimido Ministerio de Ambiente sino es el Estado venezolano, por tanto existe una continuidad administrativa que se ha hecho efectiva con la cancelación de las quincenas que van del 2015, por tal razón no existe excusa para eliminar las primas de antigüedad, profesionalización y burlar los beneficios contractuales adquiridos.

7.   Yo Riolama Fernández Coraspe con fecha de ingreso en 1996, que cumplo 19 años de servicio el 21 de Febrero de 2015 y no tengo 55 años qué oferta me plantea el Estado? El Reglamento de Jubilaciones Especiales habla que la Administración puede proceder de Oficio por motivo de supresión, cuál es el planteamiento de la DG RRHH para los trabajadores en mi situación?

Agradezco respuesta a cada uno de estos puntos

Riolama Fernández, Biol. M. Sc.

Comentarios

  1. Mi preguna es; Técnicamente... ¿Cuáles serían los objetivos y funciones del nuevo ministerio (Ministerio de Ecosocialismo y Agua) ?

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