Riolama Fernández, Biol. M. Sc.
En 1972
Venezuela participa ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano (la famosa Conferencia de Estocolmo), más tarde se hace miembro de la
Comisión de Política y Legislación de la entonces Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza, que en 1975 dio origen a la Carta Mundial de la
Naturaleza aprobada por las Naciones Unidas en 1982, pero ya en 1976 Venezuela había
elaborado su proyecto de Ley Orgánica del Ambiente, pionera a nivel mundial.
El primer
libro escrito sobre Derecho Ambiental Internacional fue escrito por un
venezolano Nelson Geigel Lope Bello en Agosto de 1997, patrocinado por la
Fundación Polar y el Decanato de Investigación y Desarrollo de la Universidad
Simón Bolívar de Venezuela.
Para comienzos
del siglo XX la economía mundial era de 60 billones de dólares y le había
tomado la historia de la humanidad llegar a ese nivel, pero décadas más tarde
la economía mundial crecía cada dos años esa misma cantidad y actualmente la
expansión podría ser más de cinco veces mayor. El proceso continuo de
crecimiento económico, en una perspectiva ecológica significa el incremento
correspondiente al consumo de recursos naturales, generación de residuos y
desechos, efluentes líquidos y emisiones atmosféricas.
El factor
generador de crecimiento económico es el ahorro y aumento de la productividad
de los países, aquí entra en juego el desarrollo tecnológico, que es capaz de
mantener en aumento constante la productividad y consumo masivo y de allí
proviene la forma en que aprovechamos nuestros recursos naturales, generamos
contaminación y también la manejamos, prevenimos, controlamos y mitigamos, todo
con tecnología, más o menos apropiadas, avanzadas y especializadas.
Actualmente el
tema ambiental trasciende lo conservacionista, ambiente es desarrollo económico
y tecnológico, no es un asunto meramente ornamental o de jardinería y
embellecimiento urbano, ambiente es productividad, productividad limpia o
verde, mientras más verde más tecnología avanzada en el modo de producción y de
controlar la contaminación ambiental, mientras más “verde” más costosa al
bolsillo, mientras más sucia “más costosa al ambiente”.
El aumento
poblacional irreversible, a pesar del auge de los métodos anticonceptivos,
sigue siendo exponencial y en este aspecto las matemáticas dejaron de ser una
ciencia abstracta para convertirse en exacta. De manera que científicamente
puede demostrarse que la ecuación de crecimiento poblacional, con los actuales
patrones de producción y crecimiento económico no son sustentables en el tiempo
porque la disponibilidad de recursos naturales y la tierra misma es finita,
como también es finita su inmensa capacidad de autorregulación ecológica.
Venezuela siendo
pionera en adquirir una clara conciencia de los problemas ambientales y que la
gravedad aumentaría cada vez más y más, ha confrontado la intensidad del
deterioro ecológico que sufre el planeta, dentro de su territorio, de allí la
enorme extensión de nuestro país convertido en ABRAE (áreas bajo régimen de
administración especial). Las áreas
protegidas cumplen un papel importante en la conservación de la vegetación, y Venezuela
cuenta con 246 Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (11.678.267 hectáreas
de Reservas Forestales, 1.107.590 ha de Lotes Boscosos, 12.630.612 ha Parques
Nacionales, 1.113.392 ha Monumentos Naturales, 12.658.208,54 ha de Zonas
Protectoras, 1.729.203 ha Reservas Hidráulicas, 96.987 ha Refugios de Fauna,
87.831 ha Reservas de Fauna, 9.525.000 ha de Reservas de Biosfera), en total
50.634.564,54 ha de ABRAE de las cuales 46.056.183,57 ha es superficie con
vegetación virgen. Asimismo, el 54% de la superficie del país está cubierta por
bosques húmedos, secos, ribereños, de manglar y palmas.
El
IPPC (Panel Internacional sobre Control Climático) es un cuerpo internacional,
que consta de delegados y científicos intergubernamentales, que desde 1988
están evaluando el calentamiento global.
La
Agenda 21, es resultado de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la
ONU, y propone un set de estrategias integradas y programas detallados
para disminuir los efectos de la
degradación ambiental y promover el desarrollo adecuado y sustentable en todos
los países.
La meta de la Declaración de Río es
establecer la cooperación entre los estados miembros para lograr acuerdos en
las leyes y principios que promuevan el desarrollo sustentable y confronta
diversas áreas que se relacionan con el cambio global.
CONVENIOS
SUSCRITOS POR VENEZUELA
1.- Convenio
de Viena para la Protección de la capa de Ozono: Para proteger la salud
humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de
la modificación de la capa de ozono.
2.- Protocolo
de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono: Para
proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las
emisiones mundiales de las sustancias
que la agotan.
3.-
Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal: Establece el calendario de
eliminación de emisiones y crea el Fondo
Multilateral del Protocolo de Montreal para cooperar con los países en
desarrollo en la reconversión industrial y tecnológica.
4.- Enmienda
de Copenhague del Protocolo de Montreal: Establece la ampliación de la
lista de sustancias controladoras o un
nuevo calendario de eliminación para los países en desarrollo y en vías de
desarrollo.
5.-
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático: Lograr la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida la interferencia antropogénica peligrosa con el clima.
6.-Protocolo de Kioto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Comprometer a los Estados a
implementar medidas tendentes a limitar y reducir las emisiones de Dióxido de
Carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de
emisiones de esos gases para 1990, para el período comprendido entre el
2008-2012.
La Ley Orgánica del Ambiente tiene como
objetivo fundamental, establecer dentro de las políticas de desarrollo integral
de la nación, los principios rectores para la Conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, en beneficio de la calidad de vida. Dichos
principios adquirieron rango
constitucional en el año 1999, quedando establecidos los derechos y deberes
ambientales en el artículo 129, donde se establece que: “Es un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro”
Algunas normas internacionales definen también las bases
del Derecho Ambiental en Venezuela como
lo son por ejemplo:
El “Principio 13 de la Declaración de Río de Janeiro, de Junio de 1.992” , emanado de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, dispone
lo siguiente: “Los Estados deben elaborar una legislación Nacional concerniente
a la responsabilidad por los daños causados
por la contaminación y otros perjuicios
al ambiente y la indemnización de las víctimas”.
En Venezuela tal legislación existe y la misión del suprimido
Ministerio del Ambiente consistía en hacer que ésta se cumpla tal y como lo
preceptúa la Ley Orgánica de la Administración Central.
Nuestra legislación en lo que se refiere a la
Responsabilidad Civil Ambiental – Delictual o Extracontractual al respecto nos dice:
Según el Artículo 1.185 del Código Civil, “el que con
intención, por negligencia, o por imprudencia
ha causado un daño a otro, está
obligado a repararlo”. Indudablemente, tal daño puede recaer sobre el medio
ambiente o uno de sus componentes, perjudicando a otro, sea un sujeto determinado o a todos, es decir
la sociedad o la comunidad.
Igualmente, existe la conocida Doctrina
del Abuso de Derecho, que podrá
aplicarse en el caso de una empresa que haciendo uso de su Derecho a explotar cierta actividad
o a verter un contaminante dado, cause un perjuicio ecológico, aún
dentro de las condiciones fijadas por las leyes, reglamentos, normas técnicas, resoluciones, ordenanzas, por haber
incurrido en excesos. Este es un supuesto de Responsabilidad Civil Culposa o
Subjetiva, que se aplica por analogía a las empresas contaminantes. Asimismo,
nuestra constitución en el Capítulo VII sobre los derechos económicos,
establece en su artículo 112, que los derechos económicos están limitados “por
razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u
otras de interés social”.
El Derecho Ambiental Internacional, cuenta con sus
propios Principios Generales deducibles de los tratados y costumbres internacionales y también Principios
Generales propios inherentes a su
esencia misma; por ejemplo: los 26
PRINCIPIOS DE LA DECLARACION DE
ESTOCOLMO Y LOS 27 PRINCIPIOS DE LA DECLARACION DE RIO.
Recapitulando muy
sucintamente estos Principios
Generales propios del Derecho Internacional entre los directamente referidos a
la Protección del Ambiente y que se pregonan con mayor insistencia, tenemos:
¨ El derecho
al ambiente es un derecho fundamental de todas las generaciones presentes y
futuras.
¨ Los
Estados están en la obligación de proteger al ambiente, a cuyo efecto deberán prevenir sus daños o al menos reducir o mitigar sus efectos.
¨ El
desarrollo debe ser sostenible y, en consecuencia su planificación tiene que hacerse tomando en
cuenta la protección del ambiente.
¨ La
incertidumbre científica sobre daños potencialmente de envergadura no será
causa para que los Estados dejen de adoptar las medidas pertinentes que
impidan su ocurrencia.
¨ Quien
contamina debe correr con los costos necesarios para controlar y/o corregir los
daños ambientales que pueda ocasionar.
Una vez mencionados algunos de estos principios, podemos
afirmar que la naturaleza vinculante de los tratados, se fundamenta en el Principio General
Fundamental del Derecho, para algunos, más que un Principio General, se trata
de una costumbre PACTA SUNT SERVANDA (los compromisos deben ser respetados)...”
Nos damos cuenta que en el caso que hoy nos ocupa, la
supresión del Órgano rector de la política ambiental del país, hay una
violación palpable no sólo de los compromisos adquiridos al suscribir los Convenios
Internacionales, sino nuestra propia Constitución y leyes nacionales en materia
ambiental. Asimismo se han venido incumpliendo con los Cronogramas de
Adecuación Ambiental que debían ser ejecutados por las empresas del Estado
venezolano. No se ha cumplido ni con los lapsos, ni con la ejecución de los
proyectos ni con los metas ambientales establecidas y que son de obligatorio
cumplimiento en tanto que fueron emitidos por Órgano de la Autoridad Ambiental
nacional. El incumplimiento con las normas ambientales nacionales va más allá del
incumplimiento con los principios internacionales del Derecho que deben
respetarse en pro del COLECTIVO, ya que hoy por hoy la tendencia de cambios
del Derecho tradicional nos inclina hacia una interpretación de la ley que
tiene por objeto la protección de los intereses esenciales y colectivos de la comunidad en general.
Pudiera argumentarse como se argumenta, que las Ordenes
de Proceder Sancionatorias emitidas por el suprimido Ministerio del Ambiente, lesiona
gravemente, la esfera jurídico patrimonial de las empresas, consideramos
necesario aclarar que cada una de la
actuaciones de la Autoridad Ambiental siempre estuvieron orientadas a la
protección del COLECTIVO, que como
señalamos anteriormente, es un
interés que está por encima de cualquier
otro particular, ya sea económico, político o de cualquier otra índole. Además,
el Ministerio actuó siempre según lo preceptúa, el Código Civil en su Artículo
6:
“No pueden renunciarse ni relajarse por conveniencia
particular, las leyes en cuya observancia están interesadas el orden público”.
Así el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ambiente declara
de utilidad y orden público la defensa, conservación y mejoramiento del
ambiente, “la gestión ambiental”.
Por último el Artículo 83 de la Ley Orgánica del
Ambiente, señala:
“El Estado podrá permitir la realización de actividades
capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los
planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen
beneficios socio-económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y
normas. En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones,
limitaciones y restricciones que sean pertinentes”
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
que han acusado a la Autoridad Ambiental de ser responsable de los perjuicios
que pudieran haber ocurrido en su esfera jurídico patrimonial, por decisiones
regulatorias y de control, quedan desvirtuadas del espíritu, razón y propósito
de la Autoridad, ya que es el propio incumplimiento de las empresas y personas
naturales la causa por la cual la Autoridad imponía medidas. Cuando el
suprimido Ministerio de Ambiente decidía paralizar parcialmente las actividades
que originan contaminación, u otras medidas de carácter preventivo o correctivo,
constituyeron medidas técnica y legalmente válidas, por cuanto las mismas permitirían
reducir la emisión de contaminantes al ambiente, al mismo tiempo que garantiza
los derechos económicos de la empresa, el derecho al trabajo de sus
trabajadores y preservando la esfera jurídico patrimonial de las empresas.
Finalmente, es importante reconocer que algunas empresas
en Venezuela entraron en proceso de adecuación ambiental y han orientado
importantes esfuerzos en cumplir con los proyectos y objetivos de la adecuación
ambiental, de la mano de las recomendaciones técnicas-jurídicas del suprimido
Ministerio de Ambiente. Muchos proyectos se hicieron y se cerraron, quedan
otros tantos pendientes por ejecutar. Incluso, algunos cronogramas fueron
objeto de finiquito, se adquirió una invaluable experiencia en gestión
ambiental que se pretende desechar como un material excedente sin posibilidad
de uso, re-uso, reciclaje o reutilización. Ya tenemos empresas públicas y
privadas en situación de atraso ambiental, porque lo que se había avanzado fue
diezmado por la incapacidad financiera y gerencial, recordemos el inicio de
este escrito, ambiente limpio es tecnología y dinero.
Venezuela tiene instrumentos técnicos-jurídicos
versátiles que pudieran permitir día a día, ir resolviendo sobre la marcha de
la productividad, los problemas ambientales que se presenten. Muchas empresas
los tienen y ejecutan. Estos instrumentos deben implementarse adecuadamente en
aquellas empresas en situación de atraso considerable, para ir logrando
paulatinamente pequeños pero significativos avances en materia ambiental.
Las puertas del suprimido Ministerio del Ambiente siempre
estuvieron abiertas para la comunicación y asesoramiento al empresariado y a
otras instituciones nacionales. La jerarquía de los Departamentos ambientales
dentro de la organización de las empresas fue una bandera institucional importante
para el logro de las metas ambientales, por razones obvias, (un gerente de
producción no le va a hacer caso a un Departamento de Ambiente que no tiene
mayor jerarquía dentro de la Organización), es por ello que los primeros
objetivos de la adecuación ambiental se orientaron a la adecuada jerarquización
de los Departamentos Ambientales dentro de las Organizaciones. Todo en aras de
que cada empresa asumiera adecuadamente su rol de supervisión y garantizara el
cumplimiento con sus responsabilidades ambientales generales. La Supervisión
ambiental es un rol compartido, la vigilancia y control potestad institucional,
pero los deberes ambientales son de todos, y todos debemos cumplirlos asumiendo
cada uno nuestro rol y responsabilidad,
dentro del ámbito de nuestras competencias.
Ciudad Bolívar Marzo
2015-03-19
Ciudadano
Tarek William Saab
Defensor del Pueblo
Me
dirijo a usted en la oportunidad de solicitar sean restituidos los derechos
ambientales de los venezolanos conforme a los tratados internacionales
suscritos por nuestro país, al artículo 129 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes y normas que regulan la materia
ambiental, según escrito que anexo a
esta solicitud.
En ese
sentido, también solicito formalmente se revierta el Decreto donde se suprime
el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y se crea el Ministerio de
Ecosocialismo Hábitat y Vivienda, Gaceta Oficial Nº 40489, ya que la creación de un nuevo organismo que asuma
las competencias tanto del suprimido Ministerio de Ambiente como del Ministerio
de Hábitat y Vivienda, crea un conflicto de intereses entre la defensa del
ambiente y la construcción de viviendas, el órgano regulador es el mismo
ejecutor, lo cual va en detrimento de la jerarquía regulatoria y en
consecuencia de los derechos ambientales de los venezolanos.
Acudo
ante el Poder Moral de este país, por cuanto NO ES ÉTICO, que una misma
institución se pague y se dé el vuelto, es decir: la construcción de viviendas
requiere permisología ambiental y el mismo ente que tramitará las
autorizaciones las emitirá, no es ético ser juez y parte, que el mismo ente
interesado sea el que juzgue y decida o no la procedencia de las autorizaciones
y el que deberá sancionar en caso de incumplimiento de las leyes ambientales.
Como
comprenderá esto es nefasto desde de todo punto de vista, el ambiental, el
ético y violatorio de los derechos ambientales de los venezolanos que desde
1999 tienen rango constitucional.
Riolama Fernández, Biol. M. Sc.
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