DERECHO AMBIENTAL VENEZOLANO


DERECHO AMBIENTAL VENEZOLANO


Riolama Fernández, Biol. M. Sc.


En 1972 Venezuela participa ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (la famosa Conferencia de Estocolmo), más tarde se hace miembro de la Comisión de Política y Legislación de la entonces Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, que en 1975 dio origen a la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por las Naciones Unidas en 1982, pero ya en 1976 Venezuela había elaborado su proyecto de Ley Orgánica del Ambiente, pionera a nivel mundial.

El primer libro escrito sobre Derecho Ambiental Internacional fue escrito por un venezolano Nelson Geigel Lope Bello en Agosto de 1997, patrocinado por la Fundación Polar y el Decanato de Investigación y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar de Venezuela.

Para comienzos del siglo XX la economía mundial era de 60 billones de dólares y le había tomado la historia de la humanidad llegar a ese nivel, pero décadas más tarde la economía mundial crecía cada dos años esa misma cantidad y actualmente la expansión podría ser más de cinco veces mayor. El proceso continuo de crecimiento económico, en una perspectiva ecológica significa el incremento correspondiente al consumo de recursos naturales, generación de residuos y desechos, efluentes líquidos y emisiones atmosféricas.

El factor generador de crecimiento económico es el ahorro y aumento de la productividad de los países, aquí entra en juego el desarrollo tecnológico, que es capaz de mantener en aumento constante la productividad y consumo masivo y de allí proviene la forma en que aprovechamos nuestros recursos naturales, generamos contaminación y también la manejamos, prevenimos, controlamos y mitigamos, todo con tecnología, más o menos apropiadas, avanzadas y especializadas.

Actualmente el tema ambiental trasciende lo conservacionista, ambiente es desarrollo económico y tecnológico, no es un asunto meramente ornamental o de jardinería y embellecimiento urbano, ambiente es productividad, productividad limpia o verde, mientras más verde más tecnología avanzada en el modo de producción y de controlar la contaminación ambiental, mientras más “verde” más costosa al bolsillo, mientras más sucia “más costosa al ambiente”.

El aumento poblacional irreversible, a pesar del auge de los métodos anticonceptivos, sigue siendo exponencial y en este aspecto las matemáticas dejaron de ser una ciencia abstracta para convertirse en exacta. De manera que científicamente puede demostrarse que la ecuación de crecimiento poblacional, con los actuales patrones de producción y crecimiento económico no son sustentables en el tiempo porque la disponibilidad de recursos naturales y la tierra misma es finita, como también es finita su inmensa capacidad de autorregulación ecológica.

Venezuela siendo pionera en adquirir una clara conciencia de los problemas ambientales y que la gravedad aumentaría cada vez más y más, ha confrontado la intensidad del deterioro ecológico que sufre el planeta, dentro de su territorio, de allí la enorme extensión de nuestro país convertido en ABRAE (áreas bajo régimen de administración especial). Las áreas protegidas cumplen un papel importante en la conservación de la vegetación, y Venezuela cuenta con 246 Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (11.678.267 hectáreas de Reservas Forestales, 1.107.590 ha de Lotes Boscosos, 12.630.612 ha Parques Nacionales, 1.113.392 ha Monumentos Naturales, 12.658.208,54 ha de Zonas Protectoras, 1.729.203 ha Reservas Hidráulicas, 96.987 ha Refugios de Fauna, 87.831 ha Reservas de Fauna, 9.525.000 ha de Reservas de Biosfera), en total 50.634.564,54 ha de ABRAE de las cuales 46.056.183,57 ha es superficie con vegetación virgen. Asimismo, el 54% de la superficie del país está cubierta por bosques húmedos, secos, ribereños, de manglar y palmas.


El IPPC (Panel Internacional sobre Control Climático) es un cuerpo internacional, que consta de delegados y científicos intergubernamentales, que desde 1988 están evaluando el calentamiento global.

La Agenda 21, es resultado de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU, y propone un set de estrategias integradas y programas detallados para  disminuir los efectos de la degradación ambiental y promover el desarrollo adecuado y sustentable en todos los países.


La meta de la Declaración de Río es establecer la cooperación entre los estados miembros para lograr acuerdos en las leyes y principios que promuevan el desarrollo sustentable y confronta diversas áreas que se relacionan con el cambio global.


CONVENIOS SUSCRITOS POR VENEZUELA

1.- Convenio de Viena para la Protección de la capa de Ozono: Para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono.
2.- Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono: Para proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales  de las sustancias que la agotan.
3.- Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal: Establece el calendario de eliminación  de emisiones y crea el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal para cooperar con los países en desarrollo en la reconversión industrial y tecnológica.
4.- Enmienda de Copenhague del Protocolo de Montreal: Establece la ampliación de la lista de sustancias controladoras   o un nuevo calendario de eliminación para los países en desarrollo y en vías de desarrollo.
5.- Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático: Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa con el clima.
6.-Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Comprometer a los Estados a implementar medidas tendentes a limitar y reducir las emisiones de Dióxido de Carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de emisiones de esos gases para 1990, para el período comprendido entre el 2008-2012.


La Ley Orgánica del Ambiente tiene como objetivo fundamental, establecer dentro de las políticas de desarrollo integral de la nación, los principios rectores para la Conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, en beneficio de la calidad de vida. Dichos principios adquirieron rango constitucional en el año 1999, quedando establecidos los derechos y deberes ambientales en el artículo 129, donde se establece que: “Es un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro”

Algunas normas internacionales definen también las bases del Derecho Ambiental en Venezuela  como lo son por ejemplo:

El “Principio 13 de la Declaración de Río de Janeiro, de Junio de 1.992”, emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, dispone lo siguiente: “Los Estados deben elaborar una legislación Nacional concerniente a la responsabilidad por los daños causados  por la contaminación y otros perjuicios  al ambiente y la indemnización de las víctimas”.

En Venezuela tal legislación existe y la misión del suprimido Ministerio del Ambiente consistía en hacer que ésta se cumpla tal y como lo preceptúa la Ley Orgánica de la Administración Central.

Nuestra legislación en lo que se refiere a la Responsabilidad Civil Ambiental – Delictual o Extracontractual  al respecto nos dice:

Según el Artículo 1.185 del Código Civil, “el que con intención, por negligencia, o por imprudencia  ha causado un daño  a otro, está obligado a repararlo”. Indudablemente, tal daño puede recaer sobre el medio ambiente o uno de sus componentes, perjudicando a otro,  sea un sujeto determinado o a todos, es decir la sociedad  o la comunidad.

Igualmente, existe la conocida  Doctrina del Abuso de Derecho,  que podrá aplicarse en el caso de una empresa que haciendo uso de su Derecho a explotar cierta actividad  o a verter un contaminante dado, cause un perjuicio ecológico, aún dentro de las condiciones fijadas por las leyes, reglamentos, normas técnicas, resoluciones, ordenanzas, por haber incurrido en excesos. Este es un supuesto de Responsabilidad Civil Culposa o Subjetiva, que se aplica por analogía a las empresas contaminantes. Asimismo, nuestra constitución en el Capítulo VII sobre los derechos económicos, establece en su artículo 112, que los derechos económicos están limitados “por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social”.

El Derecho Ambiental Internacional, cuenta con sus propios Principios Generales deducibles de los tratados y costumbres  internacionales y también Principios Generales  propios inherentes a su esencia misma; por ejemplo: los 26 PRINCIPIOS DE LA DECLARACION DE  ESTOCOLMO Y LOS 27 PRINCIPIOS DE LA DECLARACION DE RIO.
Recapitulando muy  sucintamente  estos Principios Generales propios del Derecho Internacional entre los directamente referidos a la Protección del Ambiente y que se pregonan con mayor insistencia, tenemos:

¨      El derecho al ambiente es un derecho fundamental de todas las generaciones presentes y futuras.

¨      Los Estados están en la obligación de proteger al ambiente, a  cuyo efecto deberán prevenir sus daños  o al menos reducir o mitigar sus efectos.

¨      El desarrollo debe ser sostenible y, en consecuencia  su planificación tiene que hacerse tomando en cuenta la protección del ambiente.

¨      La incertidumbre científica sobre daños potencialmente de envergadura no será causa para que los Estados dejen de adoptar las medidas pertinentes que impidan  su ocurrencia.

¨      Quien contamina debe correr con los costos necesarios para controlar y/o corregir los daños ambientales que pueda ocasionar.

Una vez mencionados algunos de estos principios, podemos afirmar que la naturaleza vinculante de los tratados,  se fundamenta en el Principio General Fundamental del Derecho, para algunos, más que un Principio General, se trata de una costumbre PACTA SUNT SERVANDA  (los compromisos  deben ser respetados)...”

Nos damos cuenta que en el caso que hoy nos ocupa, la supresión del Órgano rector de la política ambiental del país, hay una violación palpable no sólo de los compromisos adquiridos al suscribir los Convenios Internacionales, sino nuestra propia Constitución y leyes nacionales en materia ambiental. Asimismo se han venido incumpliendo con los Cronogramas de Adecuación Ambiental que debían ser ejecutados por las empresas del Estado venezolano. No se ha cumplido ni con los lapsos, ni con la ejecución de los proyectos ni con los metas ambientales establecidas y que son de obligatorio cumplimiento en tanto que fueron emitidos por Órgano de la Autoridad Ambiental nacional. El incumplimiento con las normas ambientales nacionales va más allá del incumplimiento con los principios internacionales del Derecho que deben respetarse en pro del  COLECTIVO, ya que hoy por hoy la tendencia de cambios del Derecho tradicional nos inclina hacia una interpretación de la ley que tiene por objeto la protección de los intereses esenciales  y colectivos de la comunidad en general.



Pudiera argumentarse como se argumenta, que las Ordenes de Proceder Sancionatorias emitidas por el suprimido Ministerio del Ambiente, lesiona gravemente, la esfera jurídico patrimonial de las empresas, consideramos necesario aclarar que  cada una de la actuaciones de la Autoridad Ambiental siempre estuvieron orientadas a la protección del COLECTIVO, que como señalamos  anteriormente, es un interés  que está por encima de cualquier otro particular, ya sea económico, político o de cualquier otra índole. Además, el Ministerio actuó siempre según lo preceptúa, el Código Civil en su Artículo 6:

“No pueden renunciarse ni relajarse por conveniencia particular, las leyes en cuya observancia están interesadas el orden público”.

Así el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ambiente declara de utilidad y orden público la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente, “la gestión ambiental”.

Por último el Artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, señala:

“El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio-económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes”

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que han acusado a la Autoridad Ambiental de ser responsable de los perjuicios que pudieran haber ocurrido en su esfera jurídico patrimonial, por decisiones regulatorias y de control, quedan desvirtuadas del espíritu, razón y propósito de la Autoridad, ya que es el propio incumplimiento de las empresas y personas naturales la causa por la cual la Autoridad imponía medidas. Cuando el suprimido Ministerio de Ambiente decidía paralizar parcialmente las actividades que originan contaminación, u otras medidas de carácter preventivo o correctivo, constituyeron medidas técnica y legalmente válidas, por cuanto las mismas permitirían reducir la emisión de contaminantes al ambiente, al mismo tiempo que garantiza los derechos económicos de la empresa, el derecho al trabajo de sus trabajadores y preservando la esfera jurídico patrimonial de las empresas.

Finalmente, es importante reconocer que algunas empresas en Venezuela entraron en proceso de adecuación ambiental y han orientado importantes esfuerzos en cumplir con los proyectos y objetivos de la adecuación ambiental, de la mano de las recomendaciones técnicas-jurídicas del suprimido Ministerio de Ambiente. Muchos proyectos se hicieron y se cerraron, quedan otros tantos pendientes por ejecutar. Incluso, algunos cronogramas fueron objeto de finiquito, se adquirió una invaluable experiencia en gestión ambiental que se pretende desechar como un material excedente sin posibilidad de uso, re-uso, reciclaje o reutilización. Ya tenemos empresas públicas y privadas en situación de atraso ambiental, porque lo que se había avanzado fue diezmado por la incapacidad financiera y gerencial, recordemos el inicio de este escrito, ambiente limpio es tecnología y dinero.

Venezuela tiene instrumentos técnicos-jurídicos versátiles que pudieran permitir día a día, ir resolviendo sobre la marcha de la productividad, los problemas ambientales que se presenten. Muchas empresas los tienen y ejecutan. Estos instrumentos deben implementarse adecuadamente en aquellas empresas en situación de atraso considerable, para ir logrando paulatinamente pequeños pero significativos avances en materia ambiental.

Las puertas del suprimido Ministerio del Ambiente siempre estuvieron abiertas para la comunicación y asesoramiento al empresariado y a otras instituciones nacionales. La jerarquía de los Departamentos ambientales dentro de la organización de las empresas fue una bandera institucional importante para el logro de las metas ambientales, por razones obvias, (un gerente de producción no le va a hacer caso a un Departamento de Ambiente que no tiene mayor jerarquía dentro de la Organización), es por ello que los primeros objetivos de la adecuación ambiental se orientaron a la adecuada jerarquización de los Departamentos Ambientales dentro de las Organizaciones. Todo en aras de que cada empresa asumiera adecuadamente su rol de supervisión y garantizara el cumplimiento con sus responsabilidades ambientales generales. La Supervisión ambiental es un rol compartido, la vigilancia y control potestad institucional, pero los deberes ambientales son de todos, y todos debemos cumplirlos asumiendo cada uno nuestro rol y  responsabilidad, dentro del ámbito de nuestras competencias.


Ciudad Bolívar           Marzo 2015-03-19

Ciudadano
Tarek William Saab
Defensor del Pueblo


Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar sean restituidos los derechos ambientales de los venezolanos conforme a los tratados internacionales suscritos por nuestro país, al artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes y normas que regulan la materia ambiental, según escrito que anexo a esta solicitud.

En ese sentido, también solicito formalmente se revierta el Decreto donde se suprime el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y se crea el Ministerio de Ecosocialismo Hábitat y Vivienda, Gaceta Oficial Nº 40489, ya que  la creación de un nuevo organismo que asuma las competencias tanto del suprimido Ministerio de Ambiente como del Ministerio de Hábitat y Vivienda, crea un conflicto de intereses entre la defensa del ambiente y la construcción de viviendas, el órgano regulador es el mismo ejecutor, lo cual va en detrimento de la jerarquía regulatoria y en consecuencia de los derechos ambientales de los venezolanos.

Acudo ante el Poder Moral de este país, por cuanto NO ES ÉTICO, que una misma institución se pague y se dé el vuelto, es decir: la construcción de viviendas requiere permisología ambiental y el mismo ente que tramitará las autorizaciones las emitirá, no es ético ser juez y parte, que el mismo ente interesado sea el que juzgue y decida o no la procedencia de las autorizaciones y el que deberá sancionar en caso de incumplimiento de las leyes ambientales.

Como comprenderá esto es nefasto desde de todo punto de vista, el ambiental, el ético y violatorio de los derechos ambientales de los venezolanos que desde 1999 tienen rango constitucional.





Riolama Fernández, Biol. M. Sc.

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