Todas las actividades productivas humanas causan impactos ambientales, ya sea la actividad industrial, forestal, agrícola, pecuaria, minera, urbanística o turística. El tipo, extensión e intensidad de los impactos ambientales que generan estas actividades tienen que ver con las particularidades del mismo proyecto y con las características físico-naturales y sociales del área donde se implanta o desarrolla.
Recientemente hemos escuchado de parte de personas, empresas e instituciones públicas, sobre la necesidad de fomentar el turismo y se habla mucho del ecoturismo, pero la mayoría de las veces el término no es utilizado en su acepción correcta y en muchos casos el término es abusado o usado de manera aberrante por quienes afirman practicarlo. Es común escuchar a dueños de grandes y potentes vehículos rústicos que se dirigen en caravana a la Gran Sabana afirmar que van a hacer ecoturismo cuando en verdad lo que hacen es rusticar en un área de alta sensibilidad ecológica, sin que se adopte ningún tipo de medida mitigante ni compensatoria y sin que el Estado reciba ningún tipo de beneficio o aporte que le permita acometer medidas para restaurar los daños causados.
En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible realizada en
Johannesburgo en el año 2002, Venezuela mencionó entre sus logros un Programa
de empleo para la construcción y turismo y la adecuación de espacios naturales
para el turismo y la recreación, pero contó entre sus obstáculos la falta de
educación, dificultades en la capacitación del empresario, falta de continuidad
e incremento de beneficiarios y deficiente capacitación de amas de casa para
manipulación e higiene de alimentos.
Antes de comenzar a argumentar sobre las políticas para controlar los
impactos ambientales que causa la actividad turística, es importante definir lo
que significa el prefijo ECO, el cual denota la casa, morada, ámbito vital o
ecosistema. En consecuencia una visión ecológica consiste en percibir todo
fenómeno en relación con su entorno, pero la ecología va mucho más allá de la
relación que existe entre los seres vivos y el medio, y de la defensa de la
naturaleza y el ambiente. La ecología relaciona la vida-naturaleza con la
cultura-antroposociología, es decir considera al hombre con su entorno. De esta
relación surge la “conciencia ecológica”, que no es solamente la toma de
conciencia de la degradación de la naturaleza, si no que es la toma de
conciencia -en la sede de la ciencia ecológica- del carácter de las relaciones
humanas con la naturaleza, encontrando que la sociedad es vitalmente
dependiente de la naturaleza y que la misma está profundamente comprometida,
trabajada y degradada por los procesos sociales humanos.
La conciencia ecológica profundizada en conciencia eco-antroposocial
desarrolla conciencia política, que muchas veces suscita movimientos de mil
formas éticas y colectivas, existenciales y militantes, de donde surge la gran
diferencia entre un ecólogo y un ecologista. Un ecólogo es un científico y un
ecologista es un activista, aunque se puede llegar a ser ambos.
Una muestra vigente de la conciencia ecológica relacionada con lo
antroposocial, lo constituye la Conferencia de Río realizada en Junio de 1992,
que formalmente produjo los documentos: La Declaración de Río, la Agenda 21 y
La Declaración de Principios sobre la Gestión, Conservación y Desarrollo
Sostenible de todos los tipos de Bosques. En la Declaración de Río se
impuso que son los seres humanos –no el
ambiente- el objeto de preocupación relacionado con el desarrollo sostenible.
En consecuencia, son los seres humanos los que “están supuestos a disfrutar” de
una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (principio 1). El
desarrollo sostenible debe responder equitativamente a las necesidades de
desarrollo y ambientales de las generaciones presente y futuras (principio 3).
Es decir, que las necesidades de protección ambiental no deben considerarse en
forma aislada de las necesidades de los pueblos a desarrollarse y viceversa,
“la protección del medio ambiente debe constituir parte integrante del proceso
de desarrollo y no podrá considerársela en forma aislada” (Principio 4). En
definitiva, es “el desarrollo” el que tiene que responder equitativamente a las
necesidades de desarrollo y de la protección ambiental de las generaciones
presentes y futuras. La protección ambiental es un componente esencial- no
aislado- del proceso de desarrollo y el desarrollo de hoy no puede impedir,
obstaculizar o mermar las posibilidades de desarrollo ni la calidad ambiental
del futuro.
En correspondencia con estos convenios y principios internacionales,
cada país ha hecho del ambiente objeto de protección jurídica. En el caso de
Venezuela, los deberes y derechos ambientales adquirieron rango constitucional
en 1999, pero desde mucho antes, la Ley Orgánica del Ambiente (1989), la Ley
Penal del Ambiente y las Normas Técnicas Complementarias a la Ley Penal del
ambiente (1992) regulan las actividades capaces de degradar el ambiente y
establecen límites de calidad para garantizar el equilibrio ecológico y la
salud, normas que han estado en constante proceso de renovación y
actualización, de conformidad con los avances de la ciencia y otros procesos
sociales.
Las políticas ambientales del país prevén tres grandes líneas de acción
para lograr el desarrollo sostenible, que son 1.- la Ordenación del Territorio,
2.- el control de la calidad ambiental y 3.-la administración de los recursos
naturales.
En el caso específico de la actividad turística, el cuerpo normativo que
regula los impactos ambientales que genera, son las mismas normas para
cualquier otra actividad antrópica. De modo que cualquier proyecto o programa
de desarrollo turístico que pretenda ser instalado en el ámbito del territorio
nacional, al igual que cualquier otra actividad, debe someterse a las
disposiciones contenidas en el Decreto N° 1.257 “Normas Sobre Evaluación
Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”. Este Decreto
establece los procedimientos para evaluar las implicaciones ambientales de los
programas y proyectos de desarrollo económico, garantiza la incorporación
oportuna de la variable ambiental como parte del proyecto y permite determinar
-de acuerdo al tipo de proyecto y al área donde será implantado- los impactos
que generará, asimismo garantiza la incorporación oportuna de las
correspondientes medidas de prevención, mitigación o corrección de los
impactos. Todo lo cual se hace posible a través de la elaboración de un Estudio
de Impacto Ambiental, cuyo alcance y contenido lo fija el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales, que luego de su evaluación y aprobación
tomará la decisión de autorizar o no la afectación de los recursos naturales,
necesarios para la instalación del proyecto.
Entre los principales impactos ambientales que genera la actividad
turística se cuentan la generación de desechos sólidos, afectación de la
calidad de los cuerpos de agua natural y/ o colapso en los servicios de
tratamiento de las aguas servidas domésticas, aumento en la demanda de
servicios de disponibilidad de agua potable, transporte, vialidad, luz
eléctrica, teléfonos, etc. Deforestación para construcción de infraestructura,
erosión por tránsito vehicular o peatonal
y otros que dependen del tipo de
proyecto y del área a ser intervenida.
Es importante tener presente que aunque el proyecto tenga el prefijo
ECO, igualmente debe realizar el Estudio de Impacto Ambiental, ya que la
mayoría de las veces se llama proyecto ecoturístico a aquellos que hacen uso de
áreas de gran belleza escénica poco intervenidas, pensando que ecoturismo es el
simple contacto del hombre con la naturaleza, pero como hemos descrito aquí,
ecoturismo debe prever el desarrollo de una actividad productiva en forma
rentable, incorporando la variable ambiental como parte del proyecto no sólo
para su disfrute sino para el control de los impactos que genere, de modo de
garantizar que las generaciones futuras tengan la misma posibilidad de
disfrutar y aprovecharse de ello.
Riolama Fernández, Biol. M. Sc.

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