ECOTURISMO, TURISMO SOSTENIBLE Y POLÍTICAS DE ESTADO





Todas las actividades productivas humanas causan impactos ambientales, ya sea la actividad industrial, forestal, agrícola, pecuaria, minera, urbanística o turística. El tipo, extensión e intensidad de los impactos ambientales que generan estas actividades tienen que ver con las particularidades del mismo proyecto y con las características físico-naturales y sociales del área donde se implanta o desarrolla.

Recientemente hemos escuchado de parte de personas, empresas e instituciones públicas, sobre la necesidad de fomentar el turismo y se habla mucho del ecoturismo, pero la mayoría de las veces el término no es utilizado en su acepción correcta y en muchos casos el término es abusado o usado de manera aberrante por quienes afirman practicarlo. Es común escuchar a dueños de grandes y potentes vehículos rústicos que se dirigen en caravana a la Gran Sabana afirmar que van a hacer ecoturismo cuando en verdad lo que hacen es rusticar en un área de alta sensibilidad ecológica, sin que se adopte ningún tipo de medida mitigante ni compensatoria y sin que el Estado reciba ningún tipo de beneficio o aporte que le permita acometer medidas para restaurar los daños causados.

En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible realizada en Johannesburgo en el año 2002, Venezuela mencionó entre sus logros un Programa de empleo para la construcción y turismo y la adecuación de espacios naturales para el turismo y la recreación, pero contó entre sus obstáculos la falta de educación, dificultades en la capacitación del empresario, falta de continuidad e incremento de beneficiarios y deficiente capacitación de amas de casa para manipulación e higiene de alimentos.

Antes de comenzar a argumentar sobre las políticas para controlar los impactos ambientales que causa la actividad turística, es importante definir lo que significa el prefijo ECO, el cual denota la casa, morada, ámbito vital o ecosistema. En consecuencia una visión ecológica consiste en percibir todo fenómeno en relación con su entorno, pero la ecología va mucho más allá de la relación que existe entre los seres vivos y el medio, y de la defensa de la naturaleza y el ambiente. La ecología relaciona la vida-naturaleza con la cultura-antroposociología, es decir considera al hombre con su entorno. De esta relación surge la “conciencia ecológica”, que no es solamente la toma de conciencia de la degradación de la naturaleza, si no que es la toma de conciencia -en la sede de la ciencia ecológica- del carácter de las relaciones humanas con la naturaleza, encontrando que la sociedad es vitalmente dependiente de la naturaleza y que la misma está profundamente comprometida, trabajada y degradada por los procesos sociales humanos.

La conciencia ecológica profundizada en conciencia eco-antroposocial desarrolla conciencia política, que muchas veces suscita movimientos de mil formas éticas y colectivas, existenciales y militantes, de donde surge la gran diferencia entre un ecólogo y un ecologista. Un ecólogo es un científico y un ecologista es un activista, aunque se puede llegar a ser ambos.

Una muestra vigente de la conciencia ecológica relacionada con lo antroposocial, lo constituye la Conferencia de Río realizada en Junio de 1992, que formalmente produjo los documentos: La Declaración de Río, la Agenda 21 y La Declaración de Principios sobre la Gestión, Conservación y Desarrollo Sostenible de todos los tipos de Bosques. En la Declaración de Río se impuso  que son los seres humanos –no el ambiente- el objeto de preocupación relacionado con el desarrollo sostenible. En consecuencia, son los seres humanos los que “están supuestos a disfrutar” de una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (principio 1). El desarrollo sostenible debe responder equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presente y futuras (principio 3). Es decir, que las necesidades de protección ambiental no deben considerarse en forma aislada de las necesidades de los pueblos a desarrollarse y viceversa, “la protección del medio ambiente debe constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerársela en forma aislada” (Principio 4). En definitiva, es “el desarrollo” el que tiene que responder equitativamente a las necesidades de desarrollo y de la protección ambiental de las generaciones presentes y futuras. La protección ambiental es un componente esencial- no aislado- del proceso de desarrollo y el desarrollo de hoy no puede impedir, obstaculizar o mermar las posibilidades de desarrollo ni la calidad ambiental del futuro.

En correspondencia con estos convenios y principios internacionales, cada país ha hecho del ambiente objeto de protección jurídica. En el caso de Venezuela, los deberes y derechos ambientales adquirieron rango constitucional en 1999, pero desde mucho antes, la Ley Orgánica del Ambiente (1989), la Ley Penal del Ambiente y las Normas Técnicas Complementarias a la Ley Penal del ambiente (1992) regulan las actividades capaces de degradar el ambiente y establecen límites de calidad para garantizar el equilibrio ecológico y la salud, normas que han estado en constante proceso de renovación y actualización, de conformidad con los avances de la ciencia y otros procesos sociales.

Las políticas ambientales del país prevén tres grandes líneas de acción para lograr el desarrollo sostenible, que son 1.- la Ordenación del Territorio, 2.- el control de la calidad ambiental y 3.-la administración de los recursos naturales.

En el caso específico de la actividad turística, el cuerpo normativo que regula los impactos ambientales que genera, son las mismas normas para cualquier otra actividad antrópica. De modo que cualquier proyecto o programa de desarrollo turístico que pretenda ser instalado en el ámbito del territorio nacional, al igual que cualquier otra actividad, debe someterse a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1.257 “Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”. Este Decreto establece los procedimientos para evaluar las implicaciones ambientales de los programas y proyectos de desarrollo económico, garantiza la incorporación oportuna de la variable ambiental como parte del proyecto y permite determinar -de acuerdo al tipo de proyecto y al área donde será implantado- los impactos que generará, asimismo garantiza la incorporación oportuna de las correspondientes medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos. Todo lo cual se hace posible a través de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo alcance y contenido lo fija el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que luego de su evaluación y aprobación tomará la decisión de autorizar o no la afectación de los recursos naturales, necesarios para la instalación del proyecto.

Entre los principales impactos ambientales que genera la actividad turística se cuentan la generación de desechos sólidos, afectación de la calidad de los cuerpos de agua natural y/ o colapso en los servicios de tratamiento de las aguas servidas domésticas, aumento en la demanda de servicios de disponibilidad de agua potable, transporte, vialidad, luz eléctrica, teléfonos, etc. Deforestación para construcción de infraestructura, erosión por tránsito vehicular o peatonal  y  otros que dependen del tipo de proyecto y del área a ser intervenida.

Es importante tener presente que aunque el proyecto tenga el prefijo ECO, igualmente debe realizar el Estudio de Impacto Ambiental, ya que la mayoría de las veces se llama proyecto ecoturístico a aquellos que hacen uso de áreas de gran belleza escénica poco intervenidas, pensando que ecoturismo es el simple contacto del hombre con la naturaleza, pero como hemos descrito aquí, ecoturismo debe prever el desarrollo de una actividad productiva en forma rentable, incorporando la variable ambiental como parte del proyecto no sólo para su disfrute sino para el control de los impactos que genere, de modo de garantizar que las generaciones futuras tengan la misma posibilidad de disfrutar y aprovecharse de ello.


Riolama Fernández, Biol. M. Sc.



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